Ultima Actualizacion 03 de Marzo del 2003 - 22:17 PM
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ESTATUTOS

 

TITULO I

Denominación, domicilio y objeto de la institución

Art. 1.- Se constituye con domicilio administrativo en Praga una agrupación sin fines de lucro, cuyo objetivo será por todos los medios a su alcance el velar por el repeto y los derechos, que correspondan por Ley, de los estudiantes latinoamericanos residentes en la República Checa y organizar a sus miembros en distintas actividades con el fin de estrechar los lazos de amistad, companerismo y solidaridad entre ellos mismos, con otros grupos estudiantiles latinoamericanos y la sociedad checa en general.

Art. 2.- Esta agrupación se denominará „UNION DE ESTUDIANTES LATINOAMERICANOS EN LA REPUBLICA CHECA“, que para efectos prácticos será también denominada simplemente como „Unión“, se regirá por estos Estatutos, y los Reglamentos que elabore y apruebe el Directorio y la Junta General de Miembros. La Unión será ajena en absoluto a todo fin político y religioso.

Art. 3.- Dado el caracter global de la Unión, las reuniones de Asamblea y/o Directorio se rotarán cada vez en un lugar distinto de la República Checa, entendiéndose que serán seleccionadas las ciudades donde actualmente estén cursando estudios companeros Latinoamericanos.

Art. 4 Una vez que sea fijada una sede para la siguiente reunión, se determinará en la oportunidad a las personas responsables de su organización en la ciudad sede, quienes deberán conseguir un lugar para llevarla a cabo con la implementación que sea necesaria. El alojamiento, en lo posible, será también asegurado, aunque se hará incapié en que cada estudiante consiga el suyo en forma individual.

 

TITULO II

Del Patrimonio

 Art. 5.- Para atender a sus fines, la corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee, además de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, del Estado Checo, o cualquier otro estado latinoamericano, y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Art. 6.- Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines que no sean el objeto para los cuales fueron recaudados, a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

 

TITULO III

De los Miembros

 Art. 7.- Los Miembros se clasificarán en dos clases:

- Miembros Activos: Para tener esta calidad será requisito indispensable ser estudiante, poseer la nacionalidad de cualquier país de Latinoamérica y estar actualmente cursando estudios en la República Checa, país donde deberá tener registrada su residencia.

- Miembros Cooperadores: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten su ingreso a la Unión y sean aceptadas, con acuerdo de la Mesa Directiva, para dar ayuda técnica y/o económica. Para ser aceptado como miembro cooperador, el candidato lo solicitará por escrito al Directorio, patrocinado por un miembro activo.

Art. 8.- Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar a las tareas que se les encomiende. b) Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados. c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Unión y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. d) Estar en calidad de estudiante con residencia legal en la República Checa. Los miembros cooperadores sólo tendrá la obligación senalada en la letra „c“ precedente.

Art. 9.- Los miembros activos tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Unión. b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentado por el diez por ciento de los miembros, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, deberá ser presentado a la consideración de ésta. c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Los miembros cooperadores sólo tendrán las atribuciones senaladas en las letras „b“ y „c“. El miembro cooperador no podrá ser elegido en cargo directivo, pero tendrá derecho a sufragio para la elección de Directores.

Art. 10.- Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Unión los miembros que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas en las letras a, c y d del Artículo 8. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. De todos los casos contemplados en este artículo el Directorio informará a la próxima Asamblea General que se realice acerca de los miembros que se encuentren suspendidos.

Art. 11.- La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio, el que tomará conocimiento de ella en la primera sesión que celebre después de presentada. b) faltar el miembro a las obligaciones que le impone el Estatuto, ejerciendo actos o desarrollando actividades contraraias a los fines sociales. c) Por terminar su calidad de estudiante latinoamericano en la República Checa.

Art. 12.- De la expulsión de un miembro conocerá el Directorio, el cual fallará con el acuerdo del cincuenta por ciento más uno de sus miembros. De la medida de expulsión se podrá apelar ante una Asamblea General Extraordinaria, citada con ese objeto, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se comunique al afectado la medida por el Secretario de la Unión.

 TITULO IV

 Del Directorio

Art. 13.- La Unión estará administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, los cuales serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria anual de entre los miembros activos que cumplan con los requisitos generales, y que no hayan sido suspendidos en sus derechos como tales en los últimos seis meses.

Art. 14.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad que se prolongue por un lapso igual o superior a dos meses consecutivos, de un Director para desempenar el cargo, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que dure la ausencia o la imposibilidad del reemplazado, o lo que falte para cumplir el período del mismo.

Art. 15.- Si quedase vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vice-presidente; pero si la vacancia fuese definitiva, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus integrantes, designando al mismo tiempo entre los miembros activos que cumplan con los requisitos del Artículo 13, a un nuevo Director a fin de completar así el número fijado por estos Estatutos.

Art. 16.- El Directorio deberá en la primera sesión designar Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Unión, la representará y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos senalen.

Art. 17.- Los Directores durarán un ano en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Unión. b) Citar a Juntas Generales de Miembros tanto ordinarias como extraordinarias. c) Redactar los reglamentos que sean necesarios para un buen funcionamiento de la Unión y someterlas a la aprobación de la asamblea General. Los reglamentos que pudieren dictarse no podrán contener normas contrarias a los Estatutos ni materias que no se encuentren tratadas en éstos. d) Contratar el personal que sea necesario para el servicio de la Unión y acordar sus remuneraciones. e) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del ano sobre la marcha de la Unión, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros. f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos los estatutos de la Unión senalen.

Art. 19.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; aceptar cauciones prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos de ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir contratos, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzge conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Unión. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Unión; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar, enajenar y arrendar inmuebles.

Art. 20.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien le subroge en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán cenirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Art. 21.- El directorio deberá sesionar a lo menos una vez cada tres meses con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la simple mayoría de ellos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, presidirá el Vice-presidente, y en su defecto el Director más atiguo como miembro.

Art. 22.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

 

TITULO V

Del Presidente

 Art. 23.- Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Unión, las del Directorio y dirigir la marcha de las discusiones. b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de miembros cuando corresponde según los Estatutos. c) Citar al Directorio siempre que lo estime conveniente o cuando la reunión sea solicitada por escrito por dos de sus miembros a lo menos. d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos internos y por la buena marcha y progreso de la Unión, pudiendo tomar por sí, aquellas providencias de carácter urgente que sea menester, dando cuenta, en todo caso, de lo ocurrido al Directorio en la sesión más próxima. En cuanto a los gastos y demás asuntos económicos deberá obrar de acuerdo con el Tesorero. e) Firmar los cheques que libre el Tesorero, conjuntamente con él y ordenar el pago de las cuentas de la Unión. f) Tendrá la representación de la Unión. 

TITULO VI 

Del Secretario y Tesorero

Art. 24.- Serán deberes y atribuciones del Secretario: a)Llevar el libro de actas del Directorio y de las Asambleas de Miembros y el libro de Registro de Miembros. b) Despachar las citaciones a asambleas Extraordinarias de Miembros. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Unión, con excepción de aquella que corresponda al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e) En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos o los Reglamentos y que sean relacionados con sus funciones.

Art. 25.- Serán deberes y atribuciones del Tesorero: a)Llevar un registro de las entradas y gastos de la Unión. b) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos c) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución. e) En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, el Estatuto y los Reglamentos que sean relacionados con sus funciones.

TITULO VII

 Sobre las Asambleas Generales

 

Art. 26.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Unión y representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

Art. 27.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias Anuales, las que deberán celebrarse en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada ano. En estas asambleas se presentará la memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria Anual en el tiempo estipulado, la asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Art. 28.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la Unión, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los miembros activos, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria y se celebrarán con la concurrencia del sesenta por ciento de los miembros activos, a los menos, salvo la excepción al quorum senalado en el artículo 31; cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias no senaladas en la tabla será nulo.

Art. 29.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a)La reforma de los Estatutos de la Unión. b) De la disolución de la Unión. c) De las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que por ley y los Estatutos les corresponden. d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Institución.

 

Art. 30.- Las citaciones a las Asambleas se hará por carta/circular y/o correo electrónico enviadas con siete días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los miembros tengan registrados en la Unión.

Art. 31.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán legalmente instaladas y constituidas si a ella concurrieren, a lo menos, la mitad más uno de sus miembros activos. Si no se reune el quorum necesario para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse de una nueva citación para un día diferente dentro de los siete días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los miembros que asistan.

Art. 32.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría de los miembros activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hubieren fijado una mayoría especial.

Art. 33.- Cada miembro tendrá derecho a un voto para sufragar en las elecciones de Directorio, y existirá el voto por correo en sobre sellado, previa calificación del mismo.

Art. 34.- De las deliberaciones o acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quien haga de sus veces. En dichas actas podrán los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones correspondientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

Art. 35.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga de sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vice-Presidente y en caso de faltar ambos el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

 TITULO VIII

 De la modificación de los Estatutos y de la Disolución de la Unión

 Art. 36.- La Unión podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Miembros, citada especialmente para estos efectos y por acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros activos presentes.

Art. 37.- La Unión podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros activos presentes, con los mismos requisitos senalados en el artículo precedente.

 



Unión de Estudiantes Latinoamericanos en la Republica Checa