TITULO I
Denominación,
domicilio y objeto de la institución
Art. 1.- Se
constituye con domicilio administrativo en Praga una
agrupación sin fines de lucro, cuyo objetivo será por
todos los medios a su alcance el velar por el repeto y
los derechos, que correspondan por Ley, de los
estudiantes latinoamericanos residentes en la República
Checa y organizar a sus miembros en distintas
actividades con el fin de estrechar los lazos de
amistad, companerismo y solidaridad entre ellos mismos,
con otros grupos estudiantiles latinoamericanos y la
sociedad checa en general.
Art. 2.-
Esta agrupación se denominará „UNION DE ESTUDIANTES
LATINOAMERICANOS EN LA REPUBLICA CHECA“, que para
efectos prácticos será también denominada simplemente
como „Unión“, se regirá por estos Estatutos, y los
Reglamentos que elabore y apruebe el Directorio y la
Junta General de Miembros. La Unión será ajena en
absoluto a todo fin político y religioso.
Art. 3.-
Dado el caracter global de la Unión, las reuniones de
Asamblea y/o Directorio se rotarán cada vez en un lugar
distinto de la República Checa, entendiéndose que serán
seleccionadas las ciudades donde actualmente estén
cursando estudios companeros Latinoamericanos.
Art. 4 Una
vez que sea fijada una sede para la siguiente reunión,
se determinará en la oportunidad a las personas
responsables de su organización en la ciudad sede,
quienes deberán conseguir un lugar para llevarla a cabo
con la implementación que sea necesaria. El
alojamiento, en lo posible, será también asegurado,
aunque se hará incapié en que cada estudiante consiga
el suyo en forma individual.
TITULO II
Del
Patrimonio
Art. 5.- Para atender a sus
fines, la corporación dispondrá de las rentas que
produzcan los bienes que posee, además de las
donaciones, herencias, legados, erogaciones y
subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas,
de las municipalidades, del Estado Checo, o cualquier
otro estado latinoamericano, y demás bienes que
adquiera a cualquier título.
Art. 6.-
Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de
administración, determinar la inversión de los fondos
sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo
caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas
extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines
que no sean el objeto para los cuales fueron recaudados,
a menos que una Asamblea General Extraordinaria,
especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro
destino.
TITULO III
De los
Miembros
Art. 7.- Los Miembros se
clasificarán en dos clases:
- Miembros
Activos: Para tener esta calidad será requisito
indispensable ser estudiante, poseer la nacionalidad de
cualquier país de Latinoamérica y estar actualmente
cursando estudios en la República Checa, país donde
deberá tener registrada su residencia.
- Miembros
Cooperadores: Serán aquellas personas naturales o jurídicas
que soliciten su ingreso a la Unión y sean aceptadas,
con acuerdo de la Mesa Directiva, para dar ayuda técnica
y/o económica. Para ser aceptado como miembro
cooperador, el candidato lo solicitará por escrito al
Directorio, patrocinado por un miembro activo.
Art. 8.- Los
miembros activos tienen las siguientes obligaciones: a)
Servir los cargos para los cuales sean designados y
colaborar a las tareas que se les encomiende. b) Asistir
a las reuniones a las que fueren legalmente convocados.
c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la Unión y acatar los acuerdos de las
Asambleas Generales y del Directorio. d) Estar en
calidad de estudiante con residencia legal en la República
Checa. Los miembros cooperadores sólo tendrá la
obligación senalada en la letra „c“ precedente.
Art. 9.- Los
miembros activos tienen las siguientes atribuciones: a)
Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos
de la Unión. b) Presentar cualquier proyecto o
proposición al estudio del Directorio, el que decidirá
su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea
General. Todo proyecto o proposición presentado por el
diez por ciento de los miembros, a lo menos, con
anticipación de quince días a la Asamblea General,
deberá ser presentado a la consideración de ésta. c)
Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
Generales. Los miembros cooperadores sólo tendrán las
atribuciones senaladas en las letras „b“ y „c“.
El miembro cooperador no podrá ser elegido en cargo
directivo, pero tendrá derecho a sufragio para la
elección de Directores.
Art. 10.-
Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Unión
los miembros que injustificadamente no cumplan con sus
obligaciones contempladas en las letras a, c y d del Artículo
8. La suspensión la declarará el Directorio hasta por
dos meses. De todos los casos contemplados en este artículo
el Directorio informará a la próxima Asamblea General
que se realice acerca de los miembros que se encuentren
suspendidos.
Art. 11.- La
calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita
presentada al Directorio, el que tomará conocimiento de
ella en la primera sesión que celebre después de
presentada. b) faltar el miembro a las obligaciones que
le impone el Estatuto, ejerciendo actos o desarrollando
actividades contraraias a los fines sociales. c) Por
terminar su calidad de estudiante latinoamericano en la
República Checa.
Art. 12.- De
la expulsión de un miembro conocerá el Directorio, el
cual fallará con el acuerdo del cincuenta por ciento más
uno de sus miembros. De la medida de expulsión se podrá
apelar ante una Asamblea General Extraordinaria, citada
con ese objeto, dentro del plazo de treinta días,
contados desde la fecha en que se comunique al afectado
la medida por el Secretario de la Unión.
TITULO IV
Del Directorio
Art. 13.- La
Unión estará administrada por un Directorio compuesto
de cinco miembros, los cuales serán elegidos en la
Asamblea General Ordinaria anual de entre los miembros
activos que cumplan con los requisitos generales, y que
no hayan sido suspendidos en sus derechos como tales en
los últimos seis meses.
Art. 14.- En
caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o
imposibilidad que se prolongue por un lapso igual o
superior a dos meses consecutivos, de un Director para
desempenar el cargo, el directorio le nombrará un
reemplazante que durará en sus funciones sólo el
tiempo que dure la ausencia o la imposibilidad del
reemplazado, o lo que falte para cumplir el período del
mismo.
Art. 15.- Si
quedase vacante en forma transitoria el cargo de
Presidente, lo subrogará el Vice-presidente; pero si la
vacancia fuese definitiva, el Directorio procederá a la
elección de un nuevo Presidente de entre sus
integrantes, designando al mismo tiempo entre los
miembros activos que cumplan con los requisitos del Artículo
13, a un nuevo Director a fin de completar así el número
fijado por estos Estatutos.
Art. 16.- El
Directorio deberá en la primera sesión designar
Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero de
entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será
también de la Unión, la representará y tendrá las
demás atribuciones que los Estatutos senalen.
Art. 17.-
Los Directores durarán un ano en sus funciones y podrán
ser reelegidos.
Art. 18.-
Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la
Unión. b) Citar a Juntas Generales de Miembros tanto
ordinarias como extraordinarias. c) Redactar los
reglamentos que sean necesarios para un buen
funcionamiento de la Unión y someterlas a la aprobación
de la asamblea General. Los reglamentos que pudieren
dictarse no podrán contener normas contrarias a los
Estatutos ni materias que no se encuentren tratadas en
éstos. d) Contratar el personal que sea necesario para
el servicio de la Unión y acordar sus remuneraciones.
e) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del
ano sobre la marcha de la Unión, mediante una memoria,
balance e inventario que en esa ocasión someterá a la
aprobación de los miembros. f) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos los
estatutos de la Unión senalen.
Art. 19.-
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio
estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en
arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes
muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en
arrendamiento bienes inmuebles; aceptar cauciones
prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar
cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo,
fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar
contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos de
ahorro y crédito, y girar sobre ellas; retirar
talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques
y reconocer saldos; percibir contratos, alzar y posponer
prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto;
delegar en todo o en parte las facultades económicas y
administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar
toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar
seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los
siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar,
endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato
que celebre los precios, plazos y condiciones que juzge
conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y
terminar dichos contratos. Poner término a los
contratos vigentes, por resolución, desahucio o
cualquier otra forma; contratar créditos y ejecutar
todos aquellos actos que tiendan a la buena administración
de la Unión. Sólo por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria de Miembros se podrá comprar, vender,
hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces
de la Unión; constituir servidumbres y prohibiciones de
gravar, enajenar y arrendar inmuebles.
Art. 20.-
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado
con las facultades indicadas en los artículos
precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien le
subroge en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u
otro Director si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán
cenirse fielmente a los términos del acuerdo del
Directorio o de la Asamblea en su caso.
Art. 21.- El
directorio deberá sesionar a lo menos una vez cada tres
meses con la mayoría absoluta de sus miembros y sus
acuerdos se tomarán por la simple mayoría de ellos,
decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. En
caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente,
presidirá el Vice-presidente, y en su defecto el
Director más atiguo como miembro.
Art. 22.- De
las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro especial de actas que será
firmado por todos los Directores que hubieren concurrido
a la sesión. El Director que quisiere salvar su
responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que
se deje constancia de su opinión en el acta.
TITULO V
Del
Presidente
Art. 23.- Serán deberes y
atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones
de la Unión, las del Directorio y dirigir la marcha de
las discusiones. b) Convocar a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias de miembros cuando corresponde según
los Estatutos. c) Citar al Directorio siempre que lo
estime conveniente o cuando la reunión sea solicitada
por escrito por dos de sus miembros a lo menos. d) Velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamentos internos y por la buena marcha y progreso de
la Unión, pudiendo tomar por sí, aquellas providencias
de carácter urgente que sea menester, dando cuenta, en
todo caso, de lo ocurrido al Directorio en la sesión más
próxima. En cuanto a los gastos y demás asuntos económicos
deberá obrar de acuerdo con el Tesorero. e) Firmar los
cheques que libre el Tesorero, conjuntamente con él y
ordenar el pago de las cuentas de la Unión. f) Tendrá
la representación de la Unión.
TITULO VI
Del
Secretario y Tesorero
Art. 24.-
Serán deberes y atribuciones del Secretario: a)Llevar
el libro de actas del Directorio y de las Asambleas de
Miembros y el libro de Registro de Miembros. b)
Despachar las citaciones a asambleas Extraordinarias de
Miembros. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio
y Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d)
Autorizar con su firma la correspondencia y documentación
de la Unión, con excepción de aquella que corresponda
al Presidente y recibir y despachar la correspondencia
en general. e) En general cumplir con todas las tareas
que le encomiende el Directorio, el Presidente, los
Estatutos o los Reglamentos y que sean relacionados con
sus funciones.
Art. 25.-
Serán deberes y atribuciones del Tesorero: a)Llevar un
registro de las entradas y gastos de la Unión. b)
Mantener al día la documentación mercantil de la
Institución, especialmente el archivo de facturas,
recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos c)
Preparar el balance que el Directorio deberá proponer
anualmente a la Asamblea General. d) Mantener al día el
inventario de todos los bienes de la Institución. e) En
general cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el Presidente, el Estatuto y los
Reglamentos que sean relacionados con sus funciones.
TITULO VII
Sobre las Asambleas
Generales
Art. 26.- La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Unión y
representa al conjunto de sus miembros. Sus acuerdos
obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que
hubiesen sido tomados en la forma establecida por los
Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y
reglamentos.
Art. 27.-
Habrá Asambleas Generales Ordinarias Anuales, las que
deberán celebrarse en la segunda quincena del mes de
Noviembre de cada ano. En estas asambleas se presentará
la memoria del ejercicio anterior y se procederá a las
elecciones determinadas por los Estatutos. En las
Asambleas Generales Ordinarias, podrá tratarse
cualquier asunto relacionado con los intereses sociales
a excepción de los que corresponden exclusivamente a
las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no
se celebrare una Asamblea General Ordinaria Anual en el
tiempo estipulado, la asamblea que se cite
posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas
materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea
General Ordinaria.
Art. 28.-
Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán
cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por
estimarlas necesarias para la marcha de la Unión, o
cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio
por escrito, un tercio a lo menos de los miembros
activos, indicando el o los objetos de la reunión. En
estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente
las materias indicadas en la convocatoria y se celebrarán
con la concurrencia del sesenta por ciento de los
miembros activos, a los menos, salvo la excepción al
quorum senalado en el artículo 31; cualquier acuerdo
que se tome sobre otras materias no senaladas en la
tabla será nulo.
Art. 29.-
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General
Extraordinaria tratar las siguientes materias: a)La
reforma de los Estatutos de la Unión. b) De la disolución
de la Unión. c) De las reclamaciones contra los
Directores para hacer efectivas las responsabilidades
que por ley y los Estatutos les corresponden. d) De la
adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de
la Institución.
Art. 30.-
Las citaciones a las Asambleas se hará por
carta/circular y/o correo electrónico enviadas con
siete días de anticipación, a lo menos, a los
domicilios que los miembros tengan registrados en la Unión.
Art. 31.-
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
serán legalmente instaladas y constituidas si a ella
concurrieren, a lo menos, la mitad más uno de sus
miembros activos. Si no se reune el quorum necesario
para la celebración de las Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia de
este hecho en el acta y deberá disponerse de una nueva
citación para un día diferente dentro de los siete días
siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la
asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Art. 32.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por
simple mayoría de los miembros activos presentes, salvo
en los casos en que la ley o los Estatutos hubieren
fijado una mayoría especial.
Art. 33.-
Cada miembro tendrá derecho a un voto para sufragar en
las elecciones de Directorio, y existirá el voto por
correo en sobre sellado, previa calificación del mismo.
Art. 34.- De
las deliberaciones o acuerdos adoptados deberá dejarse
constancia en un libro especial de actas que será
llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por
el Presidente y por el Secretario o por quien haga de
sus veces. En dichas actas podrán los miembros
asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones
correspondientes a sus derechos, por vicios de
procedimiento relativos a la citación, constitución o
funcionamiento de la Asamblea.
Art. 35.-
Las Asambleas Generales serán presididas por el
Presidente de la Corporación y actuará como Secretario
el que lo sea del Directorio, o la persona que haga de
sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la
Asamblea el Vice-Presidente y en caso de faltar ambos el
Director u otra persona que la propia Asamblea designe
para ese efecto.
TITULO VIII
De la modificación de los
Estatutos y de la Disolución de la Unión
Art. 36.- La Unión podrá
modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una
Asamblea General Extraordinaria de Miembros, citada
especialmente para estos efectos y por acuerdo adoptado
por dos tercios de los miembros activos presentes.
Art.
37.- La Unión podrá disolverse por acuerdo de una
Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos
tercios de los miembros activos presentes, con los
mismos requisitos senalados en el artículo precedente.
|